Seguro de
Accidentes Personales y Gastos Médicos
Incluyendo Cláusula adicional de Responsabilidad Civil (Terceras partes) – Programas España
(1.7.2008)
1. PREFACIO
Esta es una póliza de grupo de accidentes
personales y gastos médicos que cubre DiveAssure para sus miembros abonados
Los
Aseguradores abonarán de acuerdo con el Programa establecido en la presente, por
el programa al cual se inscriba el miembro, como resultado directo de un Evento
Asegurado, todo según lo definido en la presente, durante el Período de Seguro
de acuerdo con los siguientes términos, condiciones y limitaciones.
2. DEFINICIONES
“Cuota de Membresía”
Abono completo,
total y final de la cuota de membresía según lo requerido por el programa
elegido por la Persona Asegurada en el formulario de solicitud, recibido por la
Asociación DiveAssure.
“Los
Aseguradores”
Ciertos
Aseguradores en Lloyd's.
"La Persona Asegurada"
Un
individuo, de por lo menos 8 años de edad pero no mayor que 75 años de edad y
que es un buceador acreditado, y es portador de una licencia de buceo válida, o
que es el portador de un permiso de instructor de buceo válido, (ambos permisos
reconocidos por organizaciones de buceo internacionales), y que Bucea de
acuerdo con los estándares generalmente aceptados por la comunidad de buceo, o
Un
individuo de por lo menos 8 años de edad que está en el proceso de obtención de
su acreditación como buceador, y que se halla bajo la supervisión de un
instructor de buceo acreditado y que Bucea con él, de acuerdo con lo
anteriormente mencionado en nombre de un club de buceo autorizado para
acreditar buceadores.
“Accidente”
Significa
un evento súbito, imprevisto, inusual y específico que tiene lugar a una hora y
en un lugar identificables durante el Período del Seguro.
“Evento Asegurado”
Significa una
lesión física identificable causada por un Accidente a la Persona Asegurada.
(a)
En tanto que está ocupado
Buceando o
(b)
en tanto está en la tienda Dive (de
Buceo)
(c)
en el bote que transporta a la
Persona Asegurada hacia y del Buceo (incluyendo embarque y desembarque)
y
(i)
Exclusiva e independientemente de
toda otra causa, excepto enfermedad o dolencia resultante directamente de tal
lesión o tratamiento médico o quirúrgico considerado necesario a causa de tal lesión, que ocasiona
la muerte o incapacidad física total y permanente de la Persona Asegurada y/o
(ii)
incurre en gastos médicos
"Buceo "
Buceo en el
marco del límite de profundidad especificado en el Programa, buceo significa
buceo libre recreativo (Apnea), con esnórquel y/o bucear desde el momento en
que la Persona Asegurada ha comenzado a utilizar el equipo de buceo estándar
manufacturado para buceo con escafandra autónoma (SCUBA) o buceo con suministro
de superficie (HOOKAH) y hasta que la Persona Asegurada se quita el equipo anteriormente mencionado.
"Equipo Personal de Buceo"
El
equipo personal de buceo propiedad de la Persona Asegurada o bajo el cuidado,
custodia o control de la Persona Asegurada el cual se nutre de gas comprimido o
enriquecido, más cada uno de los artículos detallados a continuación que pueden
ser añadidos al equipo:
Báscula
Flotante.
Hebilla
de liberación rápida en el artefacto de buceo y en las pesas.
Instrumento
para medir el tiempo y para medir la profundidad (uno por pareja).
Instrumento
de advertencia que indica el agotamiento del gas en el tanque, respirador y
dispositivo técnico de buceo incluyendo buceo con gases mixtos.
El
equipo personal de buceo también incluye equipo de buceo HOOKAH propiedad de la
Persona Asegurada o a cargo, custodia o control de la Persona Asegurada.
"Doctor"
Médico
especialista acreditado que trata a la Persona Asegurada después de un Evento
Asegurado y/o durante la hospitalización después del Evento Asegurado.
"Hospital"
Un
institución médica reconocida por las autoridades competentes como hospital y
que funciona únicamente como hospital, y no una institución que es también un
sanatorio y/o institución de rehabilitación. Para el mencionado propósito, una
cámara hiperbática (alta presión) será considerada como Hospital
"Escolta"
La
persona que acompañará a la Persona Asegurada en su viaje de retorno a su país
de origen de acuerdo con las instrucciones del Doctor.
"Gastos Razonables"
Honorarios
y otros costos cobrados por servicios que se considera necesario otorgar a la
Persona Asegurada como resultado directo de un Evento Asegurado.
“Rescate, Evacuación y Gastos de
Transferencia”
Los
Gastos Razonables incurridos para rescatar, evacuar y transferir a la Persona
Asegurada desde el lugar donde ha ocurrido el Evento Asegurado al Hospital más
cercano y/o entre Hospitales en caso de ser médicamente necesario y según lo
acordado y concertado de antemano y aprobado por la 'Assistance Company’
(Compañía de Asistencia), incluyendo por ambulancia aérea.
“El, Suyo, A Sí Mismo” también significa “Ella, Suya, A Sí Misma”
3. DETALLES DE LA COBERTURA
La
compensación abonada por los Aseguradores en ningún case excederá las sumas
señaladas en el Programa pero el límite del los gastos médicos también será el
límite máximo para todo Evento Asegurado.
A. Gastos Médicos
El pago de los Gastos Razonables
por los servicios otorgados a la Persona Asegurada por el Rescate, Evacuación y
Transferencia al Hospital, y gastos incurridos en la diagnosis, el tratamiento,
incluyendo tratamiento otorgado en la cámara hiperbática, pruebas de
laboratorio, rayos x y cualquier otro tratamiento otorgado a la Persona Asegurada,
que es esencial para salvar la vida de la Persona Asegurada o que es
razonablemente requerido para curar y/o mitigar los efectos de la lesión física
causada por el Evento Asegurado. Tales gastos deben incurrir dentro de los 365
días después de la fecha del Evento Asegurado.
B. Muerte como resultado de un Evento
Asegurado
Los
Aseguradores abonarán al beneficiario, según lo establecido en la solicitud
para el seguro, la prestación por muerte como resultado directo de un Evento
Asegurado, con la condición de que la muerte de la Persona Asegurada haya
acontecido dentro de los 365 días después de la fecha del Evento Asegurado. Si
no se ha denominado un beneficiario, la prestación será abonada a los herederos
legales de la Persona Asegurada.
C. Incapacidad física Total y
Permanente
Los
Aseguradores abonaran a la Persona Asegurada en caso incapacidad física total y
permanente de la Persona Asegurada que haya comenzado dentro de 365 después de
la fecha de Evento Asegurado y como resultado directo del Evento Asegurado,
siempre que tal incapacidad física:
(a)
Impide totalmente que la Persona
Asegurada se haga cargo de cualquier empresa u ocupación para la cual es
razonablemente apto por su entrenamiento , educación o experiencia y
(b)
Continúa sin interrupción por lo
menos durante 365 días y
(c)
Se supone de manera razonable
que continuará sin esperanza de mejora.
En caso de incapacidad
física seguida por la muerte de la Persona Asegurada, se abonará solo una
prestación a la Persona Asegurada y/o a los beneficiarios de la Persona Asegurada.
D. Billetes de Viaje
Los
Aseguradores indemnizarán a la Persona Asegurada y a la Escolta por los Gastos
Razonables incurridos por la compra de Billetes de Viaje adicionales al lugar
de residencia de la Persona Asegurada -aplica el mínimo de 100 kilómetros –
según los establecido en el formulario de solicitud si dado al Evento Asegurado
y en las instrucciones escritas del Doctor, la Persona Asegurada está
imposibilitada de utilizar los Billetes de Viaje adquiridos originalmente.
E. Gastos de Alojamiento Adicionales
Los Aseguradores
indemnizarán a la Persona Asegurada y a su Escolta por los gastos de
alojamiento razonables incurridos a fin de permanecer en el lugar en le cual la
Persona Asegurada recibe tratamiento médico tras el Evento Asegurado en base a
las instrucciones escritas del Doctor hasta un máximo de 100 Euros (o el
equivalente en otras monedas) por día; pero en ningún caso -la cuenta de gastos
bajo la presente Sección E- no excederá el límite establecido en el Programa
para todo Evento Asegurado. Aplica el mínimo de 100 kilómetros del lugar de
domicilio de la Persona Asegurada.
F. Pérdida del Equipo Personal de Buceo
En el
evento de pérdida del Equipo Personal de Buceo según lo definido a la hora del
acontecimiento del Evento Asegurado el Asegurador abonará el precio del
reemplazo en base al precio actual de mercado, hasta el límite indicado en el
Programa.
G. Cancelación y Reducción
Los
Aseguradores abonarán hasta la suma indicada en el Programa por la pérdida de
depósito(s) irrecobrables por Buceos sin emplear como resultado de cancelación necesaria e inevitable dado a que la Persona Asegurada es incapaz de
bucear por razones de salud (la confirmación escrita debe ser dada por un
médico).
Respecto
a la Reducción, los Aseguradores abonarán -hasta la suma indicada en el
Programa- el monto proporcional de los costos prepagos irrecobrables de Buceos sin emplear dado a que la Persona
Asegurada es incapaz de bucear por razones de salud (la confirmación escrita
debe ser dada por un médico).
Las
pérdidas por Cancelación y Reducción
están limitadas a Personas Aseguradas menores de 60 años de edad.
H. Cláusula
Adicional de Responsabilidad Civil (Terceras Partes)
Los
Aseguradores indemnizaran a la persona Asegurada por todas las sumas que
él/ella sean legalmente responsables de pagar a Terceras Partes como resultado
de Lesión Corporal Accidental (o sea una lesión física identificable causada
por un Accidente) que haya ocurrido mientras la Persona Asegurada se ocupa de
esnórquel de esparcimiento o buceo
deportivo hasta el Límite de Indemnización indicado en el Programa respecto al
programa relevante.
Los
costos de la defensa legal incurridos por la Persona Asegurada serán incluidos
dentro del Limite de Indemnización.
Garantías
respecto a la Cláusula Adicional de Responsabilidad Civil (Terceras Partes)
Para
que la cobertura sea accesible a la Persona Asegurada, lo siguiente constituye
un requisito fundamental del presente Seguro: Las actividades de buceo o
esnórquel recreativo/de esparcimiento son llevadas a cabo de acuerdo con las
directrices y recomendaciones para las prácticas seguras de buceo según lo
establecido por la autoridad acreditadota de la Persona Asegurada y que la
Persona Asegurada ha verificado que el equipo que utiliza durante las
actividades de buceo recreativo/de esparcimiento es mantenido en una condición
utilizable aceptada por los estándares de buceo.
Los
Aseguradores no serán responsables por los primeros 250 Euros de cada
incidente. Lo mencionado aplica a cada persona que presenta una demanda por separado.
EXCLUSIONES
respecto a la Cláusula Adicional de
Responsabilidad Civil (Terceras Partes)
Los Aseguradores no abonarán
toda demanda originada en:
·
El uso de arpones utilizados
conjuntamente con un 'aqualung’ (cilindro y regulador de buceo);
·
Todo Bien o Artículo de otros
bajo cuidado, custodia o control de la Persona Asegurada;
·
Todo bien o producto vendido por
la Persona Asegurada;
·
El uso u ocupación de toda
premisa por parte de la Persona
Asegurada;
·
El uso u operación de todo
vehículo motorizado, nave acuática o aérea por parte de la Persona Asegurada;
·
Toda actividad comercial o
profesional de la Persona Asegurada;
·
Lesión corporal a empleados de
la Persona Asegurada originados en su empleo;
·
Filtración, polución o
contaminación;
·
Todo acontecimiento que en el
momento de su ocurrencia sería, de no existir el presente seguro, asegurado por
cualquier otra póliza.
Por lo demás sujeto a los términos, condiciones y
exclusiones de la Redacción de la Póliza de Buceo Recreativo/de esparcimiento
en la cual está incluida la presente Cláusula Adicional.
4. Cobertura Adicional
(Plan Oro / Platino)
En
consideración por una premia adicional abonada en el marco del Plan
Oro/Platino, los límites de la responsabilidad del Asegurador se establecerán
en el Programa de la Cobertura Oro/Platino.
5. Exclusiones
Generales aplicables a todo el seguro
El
seguro no cubrirá muerte, invalidez, pérdida o gasto que surjan directa o
indirectamente de o contribuidos por:
1.
Guerra, invasión, actos de
enemigos extranjeros, hostilidades (tanto si se ha declarado guerra como si
no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o usurpación de poder,
2.
Radiación ionizante de o por
contaminación radioactiva de todo combustible nuclear o de todo residuo
nuclear, de combustión o combustible nuclear o de las propiedades radioactivas,
tóxicas, explosivas o peligrosas de otra manera de todo montaje nuclear o
componente nuclear del mismo.
3.
El suicidio, intento de suicidio
y/o auto lesión intencional de la Persona Asegurada tanto si la Persona
Asegurada estaba en su sano juicio o no,
4.
El uso de alcohol y/o drogas no
recetadas por un médico registrado,
5.
un acto criminal perpetrado por
la Persona Asegurada,
6.
Que la Persona Asegurada esté
participando o tomando parte en servicio militar,
7.
enfermedad mental y/o disturbios
mentales o depresión nerviosa de la
Persona Asegurada, tanto existentes previamente o causados por el Evento
Asegurado,
8.
El estado de salud anormal de
la Persona Asegurada, del cual la Persona Asegurada tenía conocimiento y/o dado
al cual había sido descalificado o no tenía permiso para bucear,
9.
Que la Persona Asegurada bucea
en un área en la cual está prohibido el buceo,
10. Que la Persona Asegurada bucea estando embarazada,
11. Que la Persona Asegurada bucea como buceador profesional aparte de cómo
instructor de buceo.
6. Demandas
La Persona
Asegurada informará inmediatamente al Administrador de Demandas sobre el
acontecimiento de un Evento Asegurado (o de un Accidente en el almacén de Buceo
o en el bote que transporta a la Persona Asegurada hacia y desde el Buceo) y
sobre las circunstancias, y entregará lo más pronto posible todos los
documentos razonables y pertinentes (solo original (es)) requeridos incluyendo
-de ser aplicable- una carta de renuncia
a la confidencialidad médica firmada por la Persona Asegurada. La entrega de la
antedicha renuncia es fundamental para que el Asegurador admita su
responsabilidad.
La
Persona Asegurada cooperará con el Administrador de Demandas antes y después de
presentar la demanda y hará todo lo requerido a fin de permitir que el
Asegurador esclarezca su responsabilidad respecto al pago y determine el monto
a ser abonado bajo el presente seguro.
En caso de ser
requerido, la Persona Asegurada estará disponible, a pedido del Administrador
de Demandas, para un examen médico a efectuarse por su facultativo médico designado
La Persona
Asegurada debe enviar al Administrador de Demandas un informe completo del
Evento Asegurado más un informe médico del Doctor y/o del Hospital (es) y debe
entregar todo otro documento requerido por el Asegurador de acuerdo con las
circunstancias del Evento Asegurado.
El
Asegurador tendrá derecho a conducir a su cuenta cualquier investigación y a
visitar a la Persona Asegurada y a hacer que la Persona Asegurada sea revisada
por el representante médico del Asegurador y/o por cualquier otro
representante, según el Asegurador considere necesario.
Administrador de Demandas:
Specialty Group Ltd, Europoint, 5-11
Lavington Street, London SE1 0NZ
T: +44 (0)20 7902 7410 F: +44 (0)20 7928 4748
claims@specialty-group.com
7. ASISTENCIA
Asistencia en
todo el mundo caso de emergencia
Una
Compañía de Asistencia 24 horas al día está incorporada al presente Seguro
Es condición del presente Seguro
informar inmediatamente a ‘SPECIALTY ASSISTANCE SERVICES (S.A.S.)’ sobre todas
las demandas que involucran gastos de repatriación o (dentro de 48 horas
después de la admisión) si es necesario el tratamiento como paciente interno en
un hospital, clínica u hospital particular
La evacuación médica debe ser
tramitada por S.A.S.
Teléfono: +44 (0) 20 7902 7405 Telefax: +44 (0) 20 7407
9206
assistance@specialty-group.com
8. Beneficios de Asistencia de Viaje
Nivel 1 (Plan
Plata):
- Información y Asistencia Médica 24-Horas al día
en todo el mundo
La ‘Assistance Company’ (Compañía Asistencia)
suministrará asistencia y asesoría multilingüe
24-horas al día junto con envío a médicos, hospitales y especialistas
por problemas médicos no relacionados al buceo.
- Repatriación de emergencia
La repatriación será considerada necesaria si un
facultativo médico competente
(a) estima que la Persona Asegurada probablemente
estará totalmente incapacitada durante un período superior a 4 semanas y/o
(b) certifica que las instalaciones locales son
inadecuadas para el tratamiento de la condición de la Persona Asegurada y/o
(c) confirma que la recuperación de la Persona
Asegurada será substancialmente acelerada a causa de la repatriación.
La ‘Assistance Company’ dará un anticipo hasta la suma límite de la póliza
para la admisión en el hospital o depósitos para ser dado de alta.
Si la Persona
Asegurada, o un familiar con cobertura, muere como resultado de un Evento
Asegurado, la ‘Assistance Company’ tramitará y abonará la suma hasta el
límite de la póliza, por todos los gastos asociados al retorno de los restos.
Los Aseguradores no pagarán toda
demanda originada en la Repatriación de Emergencia o la Repatriación de Restos
a menos que haya sido autorizada de antemano por la ‘Assistance Company’
Nivel 2 (Plan Oro) – Los beneficios
anteriormente mencionados y en adición los beneficios a continuación:
- Asistencia en Prescripción Médica
La ‘Assistance Company’ ubicará y tramitará el
envío de medicamentos o gafas siempre que sea posible y legalmente aceptable o
gestionará para que la Persona Asegurada lo retire localmente.
La ‘Assistance Company’ actuará con proveedores médicos
locales y transmitirá la información necesaria a la Persona Asegurada y a la
familia de la Persona Asegurada hasta la resolución de la situación, y así
mismo determinará si el tratamiento propuesto es apropiado y si las
instalaciones cuentan con la capacidad para dar una respuesta a la situación.
Nivel 3 (Plan Platino) – Los
beneficios anteriormente mencionados y en adición los beneficios a
continuación:
- Visit de un
familiar o amigo
La ‘Assistance Company’ hará los arreglos para el
arribo de una visita si la Persona Asegurada viaja sola y su estado requiere
hospitalización por un período superior a cinco días consecutivos.
- Retorno de niños a cargo de la Persona
Asegurada
La ‘Assistance Company’ hará los arreglos para el
regreso de niños a su hogar si la Persona Asegurada enferma o resulta herida y
es incapaz de atender las necesidades de los niños.
- Retorno
de Acompañante de Viaje
La ‘Assistance Company’ hará los arreglos y
costeara un billete aéreo de dirección única en clase económica al acompañante
de viaje si el acompañante pierde el vuelo previamente programado dado ala
emergencia médica de la Persona Asegurada.
La ‘Assistance Company’ hará los arreglos para la
devolución del vehículo desatendido de la Persona Asegurada a la agencia de
alquiler o al lugar de residencia actual, en caso de urgencia médica.
- Transmisión de mensaje de emergencia
La ‘Assistance Company’ recibirá y despachará
mensajes de emergencia a y de la familia y/o empleador de la Persona Asegurada.
- Adelantos en efectivo en caso de emergencia
La ‘Assistance Company’, en caso que sea posible,
otorgará un adelanto en efectivo de hasta 200 Euros en moneda local para cubrir
emergencias médicas.
- Derivación a traductor e intérprete
En el caso de una emergencia médica, la ‘Assistance Company’ se encargará
de derivar a traductores o interpretes
locales.
La derivación a abogados locales competentes será
gestionada por la ‘Assistance Company’. Interpretación telefónica será
gestionada por la ‘Assistance Company’, en caso de ser necesario.
La ‘Assistance Company’ informará a la embajada o
consulado pertinente sobre el encarcelamiento de la Persona Asegurada.
9. Condiciones
Generales
Otro Seguro
Dado el
acontecimiento del Evento Asegurado la Persona Asegurada debe informar
inmediatamente al Asegurador sobre todo otro seguro existente para riesgos
cubiertos por el presente Seguro. Si dado el acontecimiento de un Evento
Asegurado existen otros seguros que cubren el Evento Asegurado, el Asegurador
abonará solo la suma excedente de los pagos debidos por los otros seguros.
Ley y jurisdicción
La Ley y Jurisdicción apropiada que rige el presente seguro será la Ley de Espana
y en todo caso de desacuerdo la única jurisdicción es la de las Cortes de Espana.
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Programa
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Silver
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Gold
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Platinum
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Gastos
médicos y límite de la póliza
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€50,000 (En Valencia y Cataluña ilimitado en hospitales estatales)
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€100,000 (En Valencia y Cataluña ilimitado en hospitales estatales)
|
€250,000 (En Valencia y Cataluña ilimitado en hospitales estatales)
|
|
Responsabilidad
Civil
|
€150,000 (En Valencia y Cataluña €300,000 según lo requerido por la legislación local)
|
€150,000 (En Valencia y Cataluña €300,000 según lo requerido por la legislación local
|
€150,000 (En Valencia y Cataluña €300,000 según lo requerido por la legislación local)
|
|
Muerte
/ Incapacidad (incluyendo repatriación de restos)
|
€7,500 (En Valencia y Cataluña €12,000 según lo requerido por la legislación local)
|
€10,000 (En Valencia y Cataluña €12,000 según lo requerido por la legislación local)
|
€15,000
|
|
Costos
adicionales (para preparativos de viaje)
|
€5,000
|
€7,500
|
€10,000
|
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Cancelación/Interrupción
|
N/A
|
N/A
|
€1,000
|
|
24X7
Ayuda de viaje – A través del Mundo
|
Nivel 1
|
Nivel
2
|
Nivel 3
|
|
Equipo
de buceo perdido dado a un accidente de buceo
|
N/A
|
€500
|
€1,000
|
|
Gastos
médicos – Accidente en almacén/club de buceo
|
N/A
|
N/A
|
Cubierto
|
|
Gastos
médicos –Accidente sobre el bote
|
N/A
|
Cubierto
|
Cubierto
|
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Gases
Mixtos,
|
Aire/Nitrox 40%
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Si
|
Si
|
|
Respirador
|
No
|
Si
|
Si
|
|
Buceo
en cueva,
|
No
|
Si
|
Si
|
|
Buceo
en hielo
|
No
|
Si
|
Si
|
|
Límite
de profundidad
|
70m
|
Sin límite de profundidad
|
Sin límite de profundidad
|
|